Pensión compensatoria en Cataluña

Durante un proceso de divorcio, cuando se habla de pensión, usualmente nos referimos a la pensión de alimentos. LA cual en la mayoría de los casos es dada por el cónyuge no custodio para garantizar el bienestar de los hijos de la pareja. Pero también existe otro tipo de pensión, la cual, en vez de buscar garantizar el bienestar de los hijos, busca mejorar la situación de uno de los dos cónyuges que, por el proceso de divorcio o separación, haya quedado en una situación económica poco favorable.

Nos estamos refiriendo a la pensión compensatoria, en el presente artículo la explicaremos de forma breve.

¿Qué es la pensión compensatoria y cuándo puede solicitarse?

Según el artículo 233-14 del Código Civil Catalán, la pensión compensatoria se trata de una prestación que puede pedir el cónyuge que haya quedado en desventaja por el proceso de separación o divorcio. Esta no podrá exceder el estilo de vida que llevaba durante el matrimonio, se tendrán en cuenta las posibilidades del cónyuge que deberá otorgar dicha prestación y también se deberán tener en cuenta para asignarla la pensión de alimentos de los hijos, que es prioridad.

Esta no es una prestación que puede ser otorgada de oficio por el juez y la cuál, por lo tanto, deberá ser solicitada por el cónyuge menos favorecido durante el procedimiento de divorcio o separación. El mismo artículo nos dice que si no es solicitada durante este proceso, se ´pierde el derecho a solicitarla.

Esta también podrá ser pactada entre los cónyuges, en caso de que logren ponerse de acuerdo al respecto.

¿Cómo se fija la cuantía de la pensión compensatoria?

Para fijar la cuantía de la pensión compensatoria, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos, contenidos en el artículo 233-15 del Código Civil Catalán.

  1. La posición económica de los cónyuges, teniendo en cuenta, si procede, la compensación económica por razón de trabajo o las previsibles atribuciones derivadas de la liquidación del régimen económico matrimonial.
  2. b) La realización de tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si eso ha reducido la capacidad de uno de los cónyuges para obtener ingresos.
  3. c) Las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, teniendo en cuenta su edad y estado de salud y la forma en que se atribuye la guarda de los hijos comunes.
  4. d) La duración de la convivencia.
  5. e) Los nuevos gastos familiares del deudor, si procede.

¿Puede modificarse la pensión compensatoria?

Nos dice el mismo Código que la Pensión compensatoria podrá ser modificada únicamente para ser disminuida, en los casos en los cuales haya mejorado la económica de quien la recibe o en los casos en que haya empeorado la economía de quien la otorga.

Por otra parte, es importante dejar en claro de que la pensión compensatoria podrá ser otorgada solamente durante un tiempo limitado. Es durante este tiempo que se espera que haya mejorado la situación del Ex cónyuge que reciba esta prestación.

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