Desgraciadamente, uno de los grandes caballos de batalla posteriores a un divorcio o separación en la que existen menores cuya guardia y custodia es atribuida en forma exclusiva a cualquiera de los ex cónyuges o antiguos miembros de la pareja de hecho es el pago de las pensiones de alimentos fijados a favor del progenitor custodio.
Ello es así, incluso, en aquellos supuestos en los que se ha alcanzado un acuerdo en el marco del procedimiento judicial o, inclusive, en aquellos procedimientos que se han podido iniciar, seguir y finalizar de mutuo acuerdo.
A nadie escapa que la coyuntura económica ha sido muy compleja entre los años 2008 y 2016, al parecer, y sin perjuicio de las mejoras económicas observadas durante los últimos 24 meses, la economía volverá a apretar. En este contexto sufrirán, seguro, de nuevo, los pagos en concepto de pensión de alimentos fijados en las Sentencias dictadas por los Juzgado de Primera Instancia y confirmadas por las Audiencias Provinciales.

¿Qué ocurre si dejas de pagar la pensión de alimentos?
Dejar de pagar una pensión de alimentos a favor del cónyuge custodio no es, para nada, cuestión baladí. De hecho, tal omisión puede ser constitutiva de un delito de impago de pensiones penado y tipificado por el artículo 227 de nuestro Código Penal con penas de hasta 1 años de prisión. Y es que, la pensión de alimentos, como su propio nombre indica, debe utilizarse para el pago de todas esas necesidades esenciales de los menores.
La importancia de dicha prestación puede también observarse en el hecho de que el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevea una excepción, solo referida a la ejecución de la pensión de alimentos, a la imposibilidad de embargar cualquier sueldo, salario, emolumento, etc. que no supere el salario mínimo interprofesional. O lo que es lo mismo, a nadie puede embargarse cantidad que no exceda del salario mínimo interprofesional excepto que sea para el pago de la pensión de alimentos a favor de sus hijos a que venga obligado.

A pesar del empeño del legislador, tanto en el ámbito civil como en el penal, como decíamos al inicio, a menudo dejan de pagarse las pensiones de alimentos provocando, en última instancia, sufrimientos económicos al cónyuge custodio que debe, en fin, asumir el 100% de los costes englobados en ese amplio concepto de alimentos.
Es por ello que, hace ya algunos años, aunque se ha pregonado poco su existencia –seguramente por lo reducido de la cuantía que puede obtenerse por esta vía y su limitación temporal- se creó, a través del Real Decreto 1618/2007, de 7 de Diciembre, el llamado “Fondo de Garantía del Pago de Alimentos”.
¿Qué es el Fondo de Garantía del pago de alimentos?
El fondo de garantía del pago de alimentos es un anticipo realizado por el Estado de aquellas cantidades que, por los obligados a su pago, no se abonan a los cónyuges custodios para que éstos la apliquen al pago de los alimentos de sus hijos menores.
La idea es buena y, por supuesto, atractiva, el Estado paga al cónyuge custodio lo que no le abona el que viene obligado a ello en concepto, dice la norma, de anticipo. Y al pago del anticipo el Estado queda, por así decirlo, subrogado en el Derecho a reclamación del importe anticipado frente al obligado al pago de la pensión de alimentos.
Obviamente, en tanto que la pensión de alimentos es un derecho de los menores, a pesar de los erróneos conceptos que puedan existir del mismo, el Real Decreto que se ocupa de regular el fondo deja claro que el Derecho al anticipo lo es del menor y no del cónyuge custodio.
¿Cuál es el problema de esta vía?
Pues lo señalado por los artículos 8 y 9 del referido Real Decreto y es que el anticipo viene limitándose a 100 euros/mensuales por beneficiario (eso es, por menor) y por un período máximo de 18 meses.
Por tanto, la solución es temporal y no definitiva, deben también, claro, cumplirse unos requisitos de nivel económico fijados por el Real Decreto. Aún así puede ser una solución temporal para algunos progenitores que enfrentan solos la crianza económica de sus hijos y que han visto agotada la tanto la vía civil como la penal.