Según TJUE deben ser devueltos los gastos hipotecarios que sean considerados abusivos

A mediados de Julio, el Tribunal de Justicia Europeo dictaminó que las cláusulas que son consideradas como abusivas en los contratos hipotecarios deberán ser devueltas a los consumidores, esto ha sido considerado por expertos y usuarios como un importante paso en defensa de los consumidores. Pero, ¿Qué se establece exactamente en la sentencia? Hoy en Domínguez Esquerdo os lo contamos.

¿Hay excepciones?

El Tribunal de Justicia de la UE establece como excepciones únicamente los casos en los cuales el derecho nacional imponga al consumidor pagar una parte o la totalidad de estos gastos. En caso contrario, siempre que una clausula sea considerada como abusiva (es decir, que sea considerada como nula), se deberán devolver las cantidades abonadas por dichos conceptos.

Esto supone un contratiempo para lo jurisprudencia que había sido dictada previamente por el Tribunal Supremo en 201, donde se había establecido que los gastos hipotecarios debían repartirse un 50% entre prestamista y prestatario.

Siendo derribada esta tesis, se obligan a las entidades bancarias a devolver la totalidad de los gastos hipotecarios abusivos.

¿Cuáles han sido las reacciones ante esta sentencia?

En el caso del sector bancario, este se mantiene con tranquilidad, señalando que para que dichos gastos sean devueltos a los consumidores, las clausulas deben previamente ser consideradas como abusivas, lo que no sucede en todos los casos. Por lo tanto, se hace necesario que, caso por caso, sean revisados los contratos para saber en cuales será necesario devolver en su totalidad los gastos hipotecarios.

Sin embargo, los usuarios se muestran bastantes optimistas ante dicha sentencia, puesto que puede significar la devolución de importante cantidades.

Comisión de apertura

Haciendo hincapié en la comisión de apertura, en el TJUE se considera que esta puede ir en detrimento del consumir y que, si no está lo suficientemente explicada o justificada, puede ser declarada como cláusula abusiva, debiendo devolverse las cantidades pagadas por dicho contexto. El tribunal deja en claro que solo incluir esta comisión en el precio final no lo hace un gasto esencial del contrato hipotecario. Se destaca en la sentencia que el carácter claro y comprensible de esta cláusula debe ser estudiado por el juez nacional a la vista de todos los aspectos pertinentes.

Plazo de prescripción y costas procesales

En la sentencia, el tribunal no se opone a que haya un plazo de prescripción para solicitar que las cantidades pagadas sean devueltas, pero se consideró que quizás 5 años no sea suficiente.

Por otra parte, con respecto a las costas procesales, se dejó en claro que se considera ilegal que los consumidores carguen con una parte de las cosas procesales, puesto que esto puede persuadirles de no asistir ante las instancias de justicia, lo que no garantiza un eficiente ejercicio de la ley.

Reclamar gastos hipotecarios por cláusulas abusivas

Para reclamar los gastos hipotecarios por cláusulas abusivas, es recomendable asesorarse de un abogado especialista, que pueda facilitar este proceso, como también garantizar resultados. En Domínguez Esquerdo, como abogados especialistas en reclamaciones, siempre estamos dispuestos a ayudar a nuevos clientes.