Pensión de alimentos en Cataluña

Hay muchas cuestiones a tener en cuenta durante los procesos de divorcio, especialmente cuando hay menores de por medio. Una de estas cuestiones es la contribución que cada uno de los ex cónyuges hará para garantizar su sostenimiento económico, haciendo énfasis en la que será la pensión de alimentos, que bien puede ser acordada por ambas partes o ser fijada en procedimiento judicial (en caso de que no lleguen a un acuerdo).

Se hace pertinente conocer de qué hablamos cuando nos referimos a la pensión de alimentos y que nos dice el CCC al respecto. Veamos:

¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos es una cantidad que se establece para la asistencia de un pariente. En un proceso de divorcio, es común que se establezca la pensión de alimentos como una forma en que el cónyuge no custodio contribuye con la crianza de los hijos.

El concepto de alimentos es bastante amplio y abarca varios aspectos. Nos dice el CCC en su artículo 237.1 lo siguiente: «Se entiende por alimentos todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular. Asimismo, los alimentos incluyen los gastos funerarios, si no están cubiertos de otra forma».

De manera que estos no están limitados a solamente la comida, tampoco están limitados por la edad.

¿quién tiene derecho a reclamarlos?

Nos dice el Código que el derecho a percibir alimentos nace desde el momento en que se necesitan (siendo susceptibles de percibirlos), pero no pueden solicitarse anteriores a la fecha de la declaración (judicial o extrajudicial). Pero, en caso de que se trate de hijos menores, pueden solicitarse los anteriores a declaración judicial o extrajudicial, hasta un máximo de un año, cuando la reclamación n o se haya hecho por una causa imputable a la persona que estaba en el deber de prestarlos.

En cuanto al derecho a reclamarlos, nos dice el Código que tiene derecho a reclamarlos solo la persona que los necesita (si es susceptible de percibirlos) o el representante legal, como también la entidad pública o privada que la acoja

¿Cómo se fija la cuantía?

Debemos distinguir primero entre alimentado y alimentista. Alimentado se refiere a la persona que recibe la pensión de alimentos, en cambio el alimentante es quien tiene el deber de proporcionar la pensión de alimentos.

Para fijar la cuantía, se tomarán en cuenta tanto las necesidades del alimentado como las posibilidades del alimentante. La cuantía podrá ser fijada de mutuo acuerdo por los ex cónyuges y, en caso de no llegar a un consenso, será fijada por autoridad judicial.

Será responsabilidad del alimentado manifestar cambios significativos en las circunstancias que puedan llevar a aumentar o reducir la cuantía de la prestación de los alimentos.

Cumplimiento de la obligación

El cumplimiento de la obligación de prestar alimentos será cumplido en dinero y en mensualidades avanzadas. Aunque el deudor podrá elegir satisfacer el deber de dar alimentos acogiendo y manteniendo en su casa a la persona que tiene derecho a recibirlos, salvo que este se oponga por una causa razonable o que la convivencia sea inviable.

La autoridad judicial, atendiendo a las particularidades de cada caso, podrá tomar medidas para asegurar que se cumpla el pago mensual de la pensión de alimentos.

¿Cómo solicitar la pensión de alimentos?

Esto puede hacerse durante o después del proceso de divorcio, siempre de la mano de un Abogado Especialista en Divorcios. Y si tienes alguna duda al respecto, solo contáctenos y estaremos encantados de atenderte.