Hoy en día existen instrumentos jurídicos concretos para la reclamación de casi cualquier tipo de incumplimiento contractual. El más extendido sin duda es el procedimiento monitorio, que permite a cualquier particular o empresa reclamar a otro una deuda dineraria por sí mismo, sin necesidad de abogado ni procurador.

Esto implica que cualquier acreedor podrá acudir a la tutela jurisdiccional para reclamar su deuda de forma gratuita, sin tener que asumir costes de profesionales y formalidades procedimentales, circunstancia que no hace mucho tiempo suponía, en algunos casos, que ciertas deudas no llegaran nunca a reclamarse por aquello de que “puede salir más caro el collar que el perro”.
Intereses que acompañan a toda obligación de pago
Sin embargo, en este artículo quiero centrarme en un aspecto concreto de las reclamaciones de deuda dinerarias que sí conviene conocer: los intereses que acompañan a toda obligación de pago. Resulta particularmente importante este tema en este tipo de procedimientos express donde son los propios afectados quienes inician las acciones sin asistencia letrada y por lo tanto desconociendo en profundidad el funcionamiento de los mismos.
El derecho civil
El derecho civil, que engloba todos los tipos de relaciones y obligaciones entre entes privados, se fundamenta en el principio dispositivo o autonomía de la voluntad, es decir, que los Tribunales jamás otorgaran a las partes iniciadoras del procedimiento un derecho o declaración que no se haya solicitado expresamente.
Trasladando dicho principio al asunto de reclamación de cantidades, podríamos concluir que el juez jamás condenará al deudor al pago de unos intereses moratorios derivados de una deuda si expresamente no lo hemos solicitado con nuestra demanda inicial, por mucho que el juez advierta y sea consciente de que el acreedor tiene derecho a percibir dicha cantidad.

La consecuencia de olvidar la reclamación de intereses, por lo tanto, es la pérdida de dicho derecho, pues atendiendo a otro principio como es el de cosa juzgada, no puede volver a acudirse a los tribunales para reclamar de nuevo obligaciones derivadas de un título sobre el que ya se ha discutido en un procedimiento previo. En definitiva, que existe una única oportunidad para reclamar sobre el incumplimiento de un contrato u obligación, y debe hacerse de forma correcta o nunca podremos volver a intentarlo.
Por lo tanto, es importante para cualquier acreedor conocer qué intereses afectan a su deuda y cuál es el modo de reclamarlos. En lo que se refiere al procedimiento monitorio, conviene tener en cuenta que los intereses que se reclamen deben estar vencidos, es decir, que se reclamarán únicamente aquellos devengados hasta la interposición de la reclamación judicial.
¿Qué intereses suelen ir asociados a una deuda dineraria?
Los intereses moratorios o de demora son aquellos que tienen lugar desde el momento en que el deudor incumple la obligación de pago. Nada más sencillo: si las partes habían pactado que el pago se efectuaría el 30 de noviembre y llegada esa fecha no se cumple la obligación, a partir de entonces empiezan a devengarse intereses moratorios. ¿Y cuál es la cantidad de los intereses moratorios? Éstos suelen consistir en un porcentaje sobre la cantidad principal debida, que se aplica en función del tiempo transcurrido desde que se entiende vencida la deuda, de manera que cuanto más tiempo pasa, mayor es la cantidad debida por intereses.
Debe tenerse en cuenta, a la hora de reclamar una deuda por vía judicial, que los intereses de demora que podrán solicitarse serán en primer lugar aquellos libre y expresamente pactados por las partes. Es decir, que en el caso de una deuda derivada por el incumplimiento de un contrato, el acreedor podrá reclamar solamente los intereses moratorios que se hayan pactado en dicho contrato.

Si el contrato no establece ninguna estipulación en concepto de intereses de demora, la deuda devengará por mandato legal los intereses legales desde el momento del incumplimiento. También es posible que las partes hayan pactado expresamente que la deuda no devengará intereses, caso en el cual el acreedor deberá limitarse a reclamar únicamente el principal debido. A la hora de contratar, por lo tanto, los proveedores de bienes o servicios deben prever expresamente los intereses aplicables para el caso de incumplimiento del pagador, para evitar sorpresas en el futuro. Conviene tener en cuenta que la finalidad de los intereses moratorios no es otra que establecer una penalización al deudor como consecuencia de su incumplimiento, además de ejercer una influencia disuasoria, es decir, uno se lo piensa dos veces antes de incumplir la obligación, si sabe que existen intereses moratorios que le podrán reclamar.
Ahora bien, no deben confundirse los intereses moratorios con los intereses procesales, que son aquellos intereses que se devengan una vez existe una condena judicial al pago de una cantidad. Estos intereses se devengan por mandato legal una vez se dicta una resolución judicial, por lo que no es necesaria su solicitud por el acreedor.
Peculiaridades relativas a los intereses
Existen muchas peculiaridades relativas a los intereses, en función de los tipos de relaciones comerciales o contractuales existentes en el mercado, y deberá atenderse en cada caso concreto su regulación y funcionamiento. El propósito de este artículo ha sido, simplemente llamar la atención sobre el acreedor que necesita reclamar una deuda, para que antes de interponer la demanda sepa que debe estudiar la posibilidad de reclamar también los intereses ya que, si no lo hace, en el futuro puede ser demasiado tarde.
¿Como calcular los intereses devengados?
Os dejamos un enlace a una página web desde la cual podéis calcular los intereses devengados sobre cualquier cantidad, introduciendo los detalles oportunos tales como el tipo de interés aplicable y las fechas de devengo.