Una sucesión se puede entender como transmisión de los bienes (y deudas) de un fallecido con ocasión de su muerte. Ahora, esta sucesión puede ser hecha dejando un testamento de forma previa (la que se conoce como Sucesión Testada), en la cual el fallecido deja constancia de su voluntad; pero también puede darse el caso de que una persona fallezca sin haber dejado un testamento, lo que conocemos como Sucesión Intestada.
Multitudes de razones pueden ser esgrimidas para que una persona no se haya ocupado de dejar un testamento, puesto que la muerte no es un tema que entusiasme discutir. Pero si la persona no ha dejado plasmada su voluntad, ¿Qué es lo que se debe hacer en estos casos? Hoy os lo contamos en Domínguez Esquerdo.
¿Qué sucede en una sucesión cuando el fallecido no deja testamento?
En caso de que encontrarnos frente a una Sucesión sin testamento o Intestato, será la ley quien se encargará de decir quiénes son los herederos finales, y esto, por su parte, serán los responsables de pagar los impuestos correspondientes a la herencia, inscribir los bienes que hayan heredado en el registro de propiedad, entre otras cosas.
¿Cuál es la línea de sucesores en Cataluña?
Cuando se da el caso de que una persona ha fallecido sin haber dejado constancia de su voluntad mediante testamento, se abre la llamada intestada, la cual es la sucesión que se realiza sin testamento.
La sucesión intestada en Cataluña está regulada por el artículo 442-1 y la línea sucesoria se establece en el siguiente orden:
- Descendientes: Según la legislación sobre sucesiones intestadas en Cataluña, los hijos serán los principales herederos. Pero, en caso de que estos no pudieran heredar porque han muerto o porque un juez los ha declarado ausentes o indignos, serán los descendientes de estos quienes serán los principales herederos. En cualquiera de estos dos casos, se mantiene el derecho del viudo o la viuda al usufructo universal de la herencia.
- Cónyuge o pareja de hecho: en caso de que el difunto haya muerto sin haber dejado hijos u otros descendientes, el cónyuge viudo o la pareja de hecho del difunto pasará a ser el heredero; Salvo en caso de que al momento del fallecimiento el difunto se encontrara en trámites de separación o divorcio, pues en esta situación perdería su derecho a herencia.
- Ascendientes de primer grado: En una herencia intestada en Cataluña, si el difunto muere sin haber dejado descendientes (hijos o nietos), y sin tener cónyuge o pareja de hecho, los herederos serán sus padres a partes iguales. En el caso de que solo quede uno de los dos progenitores con vida, este será quien herede todo el patrimonio
- Ascendientes de segundo y tercer grado: descartados todos los anteriores, la herencia caerá en manos de los abuelos (ascendientes de segundo grado) o bisabuelos (ascendientes de tercer grado) del difunto.
- Parientes colaterales: En caso de que no haya parientes ni en las líneas de descendencia ni en las líneas de ascendencia, se acudirá a la línea de parientes colaterales del fallecido, los cuales son hermanos, sobrinos, tíos y primos hermanos.
- Generalitat de Cataluña: Por último, en ausencia de los anteriores, si no se encuentran familiares dentro de este orden de fallecidos, será la Generalitat de Cataluña quien se convierta en heredero.
Abogado especialista en sucesión
La importancia de la sucesión radica en que es la forma más eficiente en la cual una persona puede dejar plasmada su última voluntad, por lo tanto, aunque no sea agradable pensar en la muerte, si es necesario pensar en lo que sucederá en estos casos, mucho más en una época de pandemia como la que estamos viviendo. Por lo tanto, en caso de necesitar la asesoría de un abogado especialista en sucesiones, en Domínguez Esquerdo estamos para servirte.