¿Qué son los Gastos extraordinarios?

Cuando nos encontramos en una situación de divorcio o separación donde hay menores de edad de por medio, es común que el cónyuge no custodio se encargue de los gastos ordinarios de dichos menores a través de la pensión de alimentos, tal y como desarrollamos en un artículo publicado previamente por Domínguez Esquerdo. Sin embargo, también pueden surgir gastos que no son previsibles durante la separación o el divorcio y que, por lo tanto, no se pueden cuantificar; estos son los gastos extraordinarios. Veamos qué puede ser considerado como gastos extraordinarios y a qué cónyuge compete encargarse de ellos.

¿Qué podemos entender por gastos extraordinarios?

El concepto de gastos lo entendemos como aquellos gastos que no pueden preverse y que, por lo tanto, no pueden ser cuantificados dentro de la pensión de alimentos pero que no por ello dejan de ser importantes dentro del desarrollo de los hijos, solo que simplemente no se tiene seguridad de si llegaran a existir o no.

Podemos dividir entre gastos extraordinarios necesarios y gastos extraordinarios no necesario; a pesar de que ambos son importantes para el desarrollo del menor, los gastos necesarios tienen un nivel de importancia mayor, porque puede incluir cuestiones imprescindibles para el desarrollo del menor, como pueden ser:

  • Una intervención quirúrgica realizada de urgencia.
  • Tratamientos médicos o facultativos que no sean cubiertos por la Seguridad Social o en un seguro particular, como puede ser la compra de gafas, psicólogo, fisioterapia, entre otros.
  • Clases de apoyo que hayan sido recomendadas por el centro educativo.
  • Tratamientos médicos con prescripción que no sean básicos.

En contraposición tenemos los gastos extraordinarios no necesarios, los cuales, si bien son convenientes para el desarrollo del menor, no llegan al grado de ser imprescindibles:

  • Cursos de verano.
  • Actividades extraescolares, como deportes, idiomas, entre otros.
  • Viajes de estudios o estudios en el extranjero.
  • U n máster o un doctorado.
  • Cumpleaños, primera comunión u otras celebraciones.

¿Qué hacer en caso de que surjan gastos extraordinarios?

Generalmente los gastos extraordinarios deben pagarse en un 50% para cada cónyuge, sin embargo, puede estipularse de forma diferente en el convenio regulador.

Es probable que los progenitores no siempre estén de acuerdo cuando se trata de gastos extraordinarios, por lo tanto, se tienen dos opciones para dirimir estos conflictos:

En caso de que se trate de una urgencia, se puede tomar la decisión de realizar el gasto sin consultar con el otro progenitor. Se debe reportar de manera fehaciente, mediante burofax, del gasto que se ha realizado y de los motivos que lo generaron y, en caso de que el otro progenitor no quiera abonar su parte, se puede reclamar judicialmente.

Y en casos que no sean de urgencia, si los cónyuges no se logran poner de acuerdo en los gastos, podrán acudir a instancia judicial, quien resolverá si se trata de un gasto extraordinario o no y si es obligatorio realizarlo o no.

Abogado especialista en Derecho de Familia

De cualquier forma, siempre es conveniente contar con la asesoría de un abogado especialista en Derecho de Familia, que pueda resolver tus dudas con respecto a estos conflictos tan frecuentes en un divorcio o separación.