En todo el mundo nos encontramos con una situación complicada a causa de la pandemia del Covid-19, que al día de hoy se ha cobrado cientos de miles de vidas. Particularmente en España —haciendo especial pie en Cataluña—, han muerto miles de personas incluso con cuarentena y el amplio nivel de contagios ha llevado a que la Generalitat tome medidas de contención en Lleida, y en el resto de la Comunidad Autónoma para evitar que se siga esparciendo el virus y que, por lo tanto, haya más muertes.
En un contexto de mortandad inédito en España, y en vista de la situación fiscal tan difícil, vemos que hace alrededor de un mes, el 1 de mayo, entró en vigor la Ley 5/2020 del 29 de abril de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente que promulgó la Generalitat. En medio de todas las medidas, nos encontramos con que se han encarecido los impuestos a las sucesiones y a las donaciones. Veamos cuáles son los cambios que trae esta ley.
Se reducirán las bonificaciones de la cuota
Se reducirán las bonificaciones en la cuota que existían para las personas del grupo II, el cual se refería a los hijos de 21 años o más y los ascendientes, aumentando así la cantidad a pagar.
No se modifica en esta reforma la cuota para las personas del grupo I, y por lo tanto se seguirá aplicando la misma cuota.
En esta reducción de la bonificación no se verán incluidos los cónyuges, ya que su bonificación fija no ha sido modificada por la reforma.
Coeficientes multiplicadores
De las modificaciones para las sucesiones, nos encontramos con que vuelven los coeficientes multiplicadores, que estarán tanto en las sucesiones como en las donaciones, y que dependerá del patrimonio quien recibe la herencia. Se deberá tener en cuenta el patrimonio del heredero o del donatario al momento de calcular, afectando esto tanto al grupo I como al grupo II
Anteriormente los coeficientes solo se aplicaban solamente al grupo III, a los que correspondía el coeficiente multiplicador 1,5882 y al grupo IV, a los que correspondía el coeficiente multiplicador de 2,000.
Empresas con patrimonio personal
En las herencias donde se encuentre participaciones de sociedades, acciones o una empresa individual, que se les aplique la reducción por empresa familia, cuya reducción es del 95%, junto con patrimonio personal, únicamente se contemplará la bonificación en una de las dos partes de la sucesión. Lo que significa que será incompatible la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones por empresa familiar con la bonificación general en cuota que afecta al resto del patrimonio
¿Cómo afectará a las personas esta reforma?
Como hemos visto, dependiendo de ciertas características particulares, tanto las sucesiones como las donaciones serán encarecidas. Y el proceso, ya de por si complicado de entender para el particular, se hace más complicado. Por lo tanto, conviene la asistencia de un abogado especialista en sucesiones en estos casos, de manera que el proceso pueda ser lo más rápido y sencillo posible.
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