Un matrimonio supone la unión de dos personas, manifestando así su amor y su deseo de permanecer juntos. Pero es importante tener en cuenta que mientras dure el matrimonio, los cónyuges seguirán adquiriendo bienes y obteniendo ganancias, por lo tanto es necesario dejar bien en claro de qué manera serán administrados los bienes adquiridos durante el matrimonio, para que en caso de una eventual disolución del mismo, no haya tantos problemas. Esto se hace mediante las capitulaciones matrimoniales.
¿Qué entendemos por capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo que busca establecer cual será el régimen económico que regirá en la comunidad conyugal. Se pueden dejar por sentado las capitulaciones matrimoniales antes de que se concrete el matrimonio. Pero también se puede hacer después de haberlo hecho.
En caso de que se haga antes de concertar el matrimonio, debemos resaltar que solo tendrá efecto luego de que se celebre el matrimonio. Necesariamente debe celebrarse el matrimonio hasta un año después de realizarse las capitulaciones matrimoniales.
En caso de que las capitulaciones se hagan después del matrimonio, comenzarán a regir desde el momento en que sean firmadas. Estas no tienen efecto retroactivo, por lo tanto regirán solamente desde el momento en que hayan sido firmadas. Es importante señalar que pueden ser cambiadas cuando se quiere pero el cambio solo es válido desde el momento en que se establece, más no con respecto al tiempo que había pasado antes.
¿Cómo funcionan las capitulaciones matrimoniales en España?
En España podemos elegir entre tres tipos de regímenes económicos matrimoniales:
- Régimen económico de gananciales:
Este es el más ampliamente conocido en el mundo y es el más optado por las parejas. En el régimen económico de gananciales todos aquellos bienes que se adquieran y todas aquellas riquezas que se perciban durante el matrimonio, independientemente de quien sea quien los reciba, serán de ambos cónyuges. Debiendo partirse todo el patrimonio a la mitad en caso de disolución del vínculo. Es regulado por el artículo 1344 del Código Civil, que nos establece: Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.
- Régimen de separación de bienes:
Justamente el caso contrario. En el régimen de separación de bienes, tanto lo obtenido antes como dentro de la comunidad conyugal, es propiedad de cónyuge que lo perciba, pudiendo hacer libre uso de su propio matrimonió. En caso de que no se pueda acreditar a qué cónyuge pertenece un bien, este será partido por la mitad. Este régimen es regulado por el artículo 1437 del Código Civil: En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Así corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
- Régimen de participación:
El Código Civil lo define de la siguiente forma en su artículo 1411: En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.
De manera que nos encontramos a medio camino entre el régimen ganancial y la separación de bienes, donde cada cónyuge mantiene la titularidad de su patrimonio, pero este régimen le confiere al otro cónyuge derecho a participación.
Abogado en Barcelona
En la Comunidad Autónoma de Cataluña, a diferencia de en otras comunidades, rige de forma supletoria el régimen de separación de bienes en caso de que se disuelva el matrimonio. Pero en caso de que se desee hacer capitulaciones matrimoniales de una forma distinta, lo mejor es contactar con un Abogado en Barcelona especialista en estos casos, que pueda asesorar y proporcionar la información adecuada para poder proceder correctamente.