Régimen de visitas de los abuelos

En los procesos de divorcio, es normal que se preste atención a cómo pasarán a relacionarse los hijos con los padres luego de finalizado el proceso; será custodia compartida o custodia exclusiva, cómo será el régimen de visitase, entre otras cosas. Pero una cuestión que queda relegada a segundo plano la forma en que los menores seguirán manteniendo los vínculos con otros familiares, como tíos, primos o abuelos, especialmente cuando se trata de la familia del cónyuge no custodio. Entonces, qué es lo que sucede en estos casos?, ¿de qué manera los menores podrán seguir manteniendo estos vínculos tan esenciales? Hoy en Domínguez Esquerdote lo contamos.

¿Qué sucede, según la ley?

El derecho de los menores a seguir relacionándose con sus abuelos y otros familiares, de ambos lados, está contenido en el Código Civil de Cataluña y en el Código Civil Español.

En el primero, particularmente en el artículo 236-4, en su segundo apartado nos dice lo siguiente:

Los hijos tienen derecho a relacionarse con los abuelos, hermanos y demás personas próximas, y todos estos tienen también el derecho de relacionarse con los hijos. Los progenitores deben facilitar estas relaciones y solo pueden impedirlas si existe una justa causa.

Es decir, que a menos que exista una causa justa para impedir esto, los padres deberán garantizar que los menores se relacionen con otros parientes.

Y en el Código Civil Español, en su artículo 160, nos dice que:

Los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores aunque éstos no ejerzan la patria potestad, salvo que se disponga otra cosa por resolución judicial o por la Entidad Pública en los casos establecidos en el artículo 161.

De manera que en ambos códigos se está en consonancia con que estas relaciones son vitales para el desarrollo del menor y que, a menos de que haya una razón firme para prohibirlas, esto no se podrá hacer.

¿Cómo establecer este régimen de visitas?

En primera instancia, el régimen de visitas puede ir dentro del convenio regulador, en caso de que se trate de divorcio o separación de mutuo acuerdo. Cuando este no sea respetado por uno de los cónyuges, los abuelos, es decir los interesados, pueden introducir demanda por ejecución de sentencia.

En los casos en los cuales, luego del divorcio o separación no se haya convenido un régimen de visitas o uno de los cónyuges no permita a los abuelos ver a sus nietos, estos podrán iniciar un proceso para que el juez instaure los mecanismos pertinentes que garanticen el régimen de visitas.

Así que a menos que haya una causa justa, siempre se podrá demandar que se cumpla con este derecho que tienen tanto los menores como abuelos.

Abogado especialista en familia

En estos casos siempre es necesario contar con un abogado especialista en Derecho de familia, que pueda garantizar éxito en las demandas y haga cumplir los derechos tanto de los menores como de los abuelos.

En Domínguez Esquerdo estamos aquí para ayudarte siempre que lo necesites.