Casi siempre se presume que las relaciones entre padres e hijos son amenas. Pero esto no es la regla general, puesto que se puede dar el caso de que los hijos actúen en perjuicio de sus padres. Como también se puede dar el caso contrario, en que los padres busquen deliberadamente perjudicar a sus hijos.
Un problema particular que se genera a raíz de una situación como las mencionadas son las Herencias. En la legislación española como también en la legislación catalana se establecen los llamados herederos forzosos, hijos (o padres en caso de que no haya hijos) que solo por su condición tendrán dispuesta por el legislador una parte de la herencia.
El legislador buscaba garantizar el derecho a la herencia por parte de los herederos forzosos. Pero, cuando el testador que haya sido perjudicado por sus herederos forzosos no desea que estos reciban la herencia, ¿habrá alguna forma de desheredarlos?
La respuesta es que sí.
En el presente artículo estudiaremos las causas de desheredación, particularmente en Cataluña.
¿Cuáles son las causas de desheredación en Cataluña?
El artículo 451-17 del Código Civil Catalán nos establece como causas de desheredación las siguientes:
- La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.
- El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
- La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
- La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.
En el artículo 412-3 del mismo Código se nos presentan otros casos que pueden ser indignos de suceder:
- El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber matado o haber intentado matar dolosamente al causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
- El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido dolosamente delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad e indemnidad sexuales, si la persona agravada es el causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
- El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber calumniado al causante, si lo ha acusado de un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.
- El que ha sido condenado por sentencia firme en juicio penal por haber prestado falso testimonio contra el causante, si le ha imputado un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.
- El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares, en la sucesión de la persona agravada o de un representante legal de esta.
- Los padres que han sido suspendidos o privados de la potestad respecto al hijo causante de la sucesión, por una causa que les sea imputable.
- El que ha inducido al causante de forma maliciosa a otorgar, revocar o modificar un testamento, un pacto sucesorio o cualquier otra disposición por causa de muerte del causante o le ha impedido hacerlo, así como el que, conociendo estos hechos, se ha aprovechado de los mismos.
- El que ha destruido, escondido o alterado el testamento u otra disposición por causa de muerte del causante.
¿Cómo debe realizarse la desheredación?
Como hemos visto, muchos son los supuestos que existen para desheredar, no siendo imposible que esto suceda. Ahora nos preguntamos, ¿de qué forma debe ser hecha la desheredación?
La respuesta es que esta debe ser estipulada en el testamento. Expresada de forma clara y concisa, manifestando la causa o las causas por las cuales se deshereda a uno o varios de los herederos forzosos del testador. Dichas causas han de corresponder con alguno de los supuestos previamente manifestados en el presente artículo. Debe ser también estipulado de forma concisa quién o quiénes serán los que se busca desheredar.
No se podrá desheredar de una forma parcial. La desheredación, al igual que la aceptación o repudiación de una herencia es total.
Pero no es definitiva, puesto que podrá ser impugnada por el o los que hayan sido desheredados. Y corresponderá en los desheredados la carga de la prueba. La impugnación caducará pasados tres años.
¿Podrá el desheredado obtener la parte que le correspondería de la herencia?
Si se comprueba que el desheredado no ha incurrido en ninguna de las causas o que hubo la respuesta es que sí. Pero, para ello deberá demostrarse que no ha incurrido en ninguna de las causas de desheredación que se le impugnan y que, por lo tanto, sigue siendo un heredero forzoso. También se puede dar el caso de que el desheredado y el testador se reconcilien en vida de este último, sin que se haya modificado la desheredación contenida en el testamento. Si se comprueba que hubo tal reconciliación, el desheredado volverá a ser heredero.
Como podemos ver, la desheredación no es definitiva. El artículo 451-19 del Código nos regula la reconciliación. Y nos deja saber que, si en vida sucedió la misma, no podrá impugnarse.
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